Preguntas Frecuentes

INTRODUCCIÓN

La Oficina De Impuestos, de la Secretaría de Hacienda de soledad, es una entidad en busca de la modernización de los procesos y de los servicios que se prestan a la comunidad, con el objetivo de facilitarles el acceso a la información para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias en el municipio. Es función de esta oficina asegurar, que el municipio de soledad, cuente con los recursos financieros suficientes, para cumplir con sus obligaciones y realizar inversiones que mejoren la calidad de vida de los soledeños y a su vez mejorar la viabilidad del municipio en materia fiscal. Uno de sus principales objetivos es garantizar que cada contribuyente, declarante o agente de retención cumpla con sus obligaciones tributarias en el municipio de soledad de forma fácil y sencilla; es por ello que la oficina de impuestos de ha implementado este portal web, www.impuestosoledad-tlantico.gov.co para que los administrados, puedan adquirir información relacionada con la normatividad tributaria municipal y formularios de declaración e inscripción, por medio de este servicio.

El impuesto de industria y comercio y complementarios, conocido también como ICA, es un gravamen que deben pagar las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que realicen, directa e indirectamente actividades industriales, comerciales de servicios y financieras en jurisdicción del Municipio de Soledad, de forma permanente u ocasional, sin importar si tienen un inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.

Para saber las fechas en que se debe declarar y pagar el impuesto de industria y comercio en el municipio de soledad, lo invitamos a descargar la resolución N°002138 del 30 de Diciembre de 2015, en el enlace NORMATIVIDAD, donde encontrará las fechas de presentación para el régimen simplificado, común y grandes contribuyentes.

Las tarifas del impuesto de industria y comercio, se determinan de acuerdo a la actividad económica que realice cada contribuyente y oscilan desde el 2×1000 al 10×1000, según el artículo 24° numeral 5° del Estatuto tributario de Soledad, que es el acuerdo 000168 de 2013.

Sin importar el régimen al que pertenezca, el contribuyente podrá ingresar al portal web de la Oficina de Impuestos de Soledad www.impuestosoledad-atlantico.gov.co , y DAMOS un clic en el enlace que dice INDUSTRIA Y COMERCIO, escogen el formulario según el régimen, el cual deberá diligenciar para poder imprimir, finalmente le damos clic en GUARDAR QUE ESTÁ EN LA PARTE INFERIOR DERECHA DEL FORMULARIO, E IMPRIMIMOS; Recuerde que debe presentar tres ejemplares ante las entidades bancarias encargadas del recaudo de los cuales le devolverán uno con el timbre de recibido.

Las entidades autorizadas por la secretaría de hacienda de soledad para recibir declaraciones y pagos del impuesto de industria y comercio son: BANCO AV VILLAS, BANCO POPULAR, BANCO DE OCCIDENTE, BANCO DAVIVIENDA, BANCO DE BOGOTÁ, BANCO SUDAMERIS. Nuestros canales de información y atención están disponibles para orientar adecuadamente en lo concerniente a declaraciones, Normatividad vigente, actividades y tarifas etc. Para disipar sus dudas, puede ingresar siempre a este portal web o comunicarse con la oficina de impuesto de soledad en los teléfonos 3754654 y 3754656 o en el chat, con gusto le atenderemos.

Ley 44 de 1990 estableció el impuesto predial unificado, mediante la fusión del impuesto predial, el de parques y arborización, el de estratificación socioeconómica y la sobretasa al levantamiento catastral. Así mismo, definió que la base del impuesto sería el avalúo catastral o el autoevalúo, una vez establecido el mecanismo de la declaración anual del Impuesto. También se modificó el rango de tarifas para situarlo entre el 1 y el 16 por mil, dejando la posibilidad de gravar con una tarifa de hasta el 33 por mil los lotes urbanizables no urbanizados. Para la definición de estas tarifas los Concejos municipales, siguiendo principios de progresividad, deberían tener en cuenta los siguientes criterios: i) el estrato socioeconómico; ii) el uso del suelo en el sector urbano; y iii) la antigüedad de la formación o actualización del catastro.

El avalúo catastral es el principal valor (insumo) que se tiene en cuenta para posteriormente aplicarle las tarifas fijadas por el Concejo municipal y terminar liquidando el monto o valor a pagar por concepto de impuesto predial. En conclusión, en la medida que se actualicen las condiciones físicas o jurídicas de su propiedad esto hace que el impuesto predial cambie.

El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral está conformado por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y las edificaciones existentes. El Impuesto Predial es un tributo de carácter municipal que deben pagar todas aquellas personas que tienen propiedades urbanas o rurales, ubicadas en el Municipio de Medellín, que se liquida y se cobra con base en el avalúo catastral que este tenga.

La Actualización Catastral es el conjunto de operaciones destinadas a renovar de forma masiva los elementos físico, jurídico del catastro y la eliminación en el elemento económico de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.

Porque los avalúos catastrales actualizados masivamente para la vigencia 2010 correspondieron solo a aquellos predios o inmuebles que tuvieron cambios físicos (adición de 6 pisos, acabados, lotes que se construyeron etc). Para la vigencia 2013 se consideraron solo los valores económicos de zonas homogéneas geoeconómicas y valores de construcción.

• El avalúo catastral se compone del avalúo del lote y del avalúo de la construcción. El primero se fija teniendo en cuenta el área del lote por el valor de la zona geoeconómica

• El avalúo de la construcción se fija de acuerdo con las características y acabados que tenga el predio. Todo lo anterior teniendo en cuenta la metodología del Agustín Codazzi.

De acuerdo a la metodología fijada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi no es necesario ingresar a cada uno de los inmuebles, pues a través de muestreos estadísticos es posible determinar el valor mt2 de las propiedades, teniendo en cuenta variables como el entorno urbanístico, la normatividad y el comportamiento del mercado inmobiliario del sector. . ¿Por qué varía el avalúo catastral? La variación de los avalúos catastrales está dada por dos condiciones: 1. Cambios físicos: A. Cuando se realizaron reformas físicas de la propiedad. B. Se agregan o desagregan áreas lotes o áreas construidas. C. Se hacen cambios en la destinación económica, (residencial a comercial) D. Modificación a los porcentajes de copropiedad en caso de estar sometidos a Régimen de Propiedad Horizontal, E. Mejoras en los acabados (baño, cocina, pisos y estructura en general) F. El tamaño y condiciones de las áreas comunes. G. Ubicación en corredores comerciales o centralidades barriales entre otras. 2. Cambios en las condiciones económicas: Esta variación se presenta después de realizado un estudio de mercado y analizadas las diferentes ofertas inmobiliarias de la ciudad, los precios de venta y las transacciones comerciales efectuadas evidencian y demuestran que el valor o precio actual es superior o inferior al que tiene la Subsecretaria de Catastro y con base en éstos es que los valores con los cuales se calculan el terreno (zona geoeconómica) y la construcción se actualizan.

El incremento en el avalúo catastral para un inmueble en particular no tiene ningún tope después de realizado un proceso de Actualización Catastral, y podrá subir indefinidamente de acuerdo con las condiciones físicas y económicas del sector donde está ubicado el inmueble. No obstante éste no podrá ser mayor al 100% del avalúo comercial.

Distinto al avalúo catastral, el Impuesto Predial si tiene un tope máximo de cobro, pues no podrá exceder el doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior; es decir, si el señor contribuyente pagaba $50.000 de Impuesto Predial en el 2012, para la vigencia 2013 no PODRA PAGAR más de $100.000. Esta regla NO APLICA para los siguientes casos: • Los predios que se incorporen por primera vez al catastro. • Para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. • Para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación. Esta disposición está reglamentada en el Artículo 6º de la Ley 44 de 1990.

Como se dijo anteriormente este es un tributo de carácter municipal que deben pagar todas aquellas personas que tienen propiedades ubicadas en el sector urbano o rural del Municipio, y por ley no se tiene consideradas otras variables (ingresos económicos, declaraciones de rentas, rentas de la persona etc.) para fijar su valor y posterior cobro

Porque las condiciones físicas y las características de cada inmueble son muy particulares en cuanto a las áreas, acabados, % de desenglobe etc. Y esto hace que el avalúo catastral varíe y por ende cambie las condiciones del cálculo para el Impuesto Predial. Adicionalmente el Estrato Socio económico no incide para el cálculo de los avalúos catastrales.

El avalúo comercial se realiza de manera específica sobre cada inmueble sujeto a condiciones físicas y de acuerdo al mercado inmobiliario. El avalúo catastral corresponde a un porcentaje del avalúo comercial y es realizado por las entidades gubernamentales y sirve como base para obtener, después de aplicadas las tarifas y los estratos socioeconómicos, el valor del Impuesto Predial.

El propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo ante la autoridad catastral correspondiente cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o mejora. Si la Subsecretaría de Catastro detecta situaciones que eventualmente produzcan como resultado alguna inconsistencia en la fijación del avalúo, se procede a su corrección de oficio.

El estrato socioeconómico no es una variable determinante que se considera o pueda influir en el cálculo del avalúo catastral.

No. Este es un proceso totalmente aparte e independiente al efectuado para la asignación o rectificación del estrato socioeconómico.

Es obligación del todos los contribuyentes cancelar los impuestos que se tenga a su cargo como titulares del derecho de domino. No es excusa el hecho que la facturación no llegue a sus casas para excusarse del no pago de los impuestos a que se encuentran obligados. La no llegada de la factura a sus predios se puede presentar por varias razones: A. La facturación llega a la dirección que el contribuyente indico como dirección de cobro, que en muchos casos es diferente a la dirección del inmueble que se está facturando. El contribuyente se cambia de dirección de domicilio y la dirección de cobro no se actualiza en las base de datos. B. Dirección errada: esta se puede presentar porque aparentemente el contribuyente suministro una dirección que no existe o esta errada. Se requiere verificar en las bases de datos catastrales. C. Desconocido: este caso se presenta de manera frecuente cuando el inquilino de la propiedad a la cual llega la factura de impuesto predial manifiesta no conocer el propietario y la devuelve, o la recibe, pero no le hace entrega al propietario.

dolosas, en cuanto a la expedición de paz y salvo, suscribió acuerdo con la VUR, para que los paz y salvos sean descargados únicamente por parte de las notarías de Colombia, que los contribuyentes pretendan realizar trámites notariales. En caso de no requerirse para tramite notarial se entrega un estado de cuenta en donde aparece que el predio consultado se encuentra en cero (0). A insistencia del contribuyente, podrá de forma excepcional expedirse paz y salvo físico, pero únicamente con un destino específico, es decir, para entidades bancarias y otros entes. En todo caso deberá formularse por escrito la petición la cual se resolverá dentro de 15 días hábiles