ARTÍCULO 26. DETERMINACIÓN OFICIAL DEL IMPUESTO (Mod. Art 5 Acuerdo 233 / 2019)

Con fundamento en la autorización otorgada por el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, modificado por
el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010 y el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, el Municipio de Soledad,
adopta el sistema de facturación que constituirá determinación oficial del tributo y prestará mérito
ejecutivo, por tratarse de una obligación clara, expresa y legalmente exigible.

En consecuencia, la factura del impuesto predial unificado se entenderá notificada con el envío masivo
de las facturas a la dirección del inmueble o con la publicación en la gaceta oficial del municipio y
mediante inserción en la página web. De tal manera, el envío que del acto se haga a la dirección del
contribuyente surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la
notificación efectuada.

descargue su determinacion oficial aqui: